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domingo, 27 de marzo de 2011

Supremo no protegería a las adúlteras - Puerto Rico

Supremo deniega protección a mujeres en relaciones adúlteras




LEE LA DESICION COMPLETA- AQUI
SAN JUAN - El Tribunal Supremo de Puerto Rico denegó las protecciones de la Ley de Violencia Doméstica a una mujer casada que alegadamente fue agredida por un hombre con quien ella sostenía una relación adúltera.
Por estar igualmente dividido en votación 3-3, el Tribunal Supremo emitió una sentencia que tiene el efecto de confirmar el fallo de un panel del Tribunal de Apelaciones compuesto por los jueces Carmen A. Pesante Martínez (jueza ponente), Jorge L. Escribano Medina y Zaida Hernández Torres. El foro apelativo intermedio sostuvo que la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, conocida como la Ley 54, no protege a una mujer dentro de una relación consensual adulterina.
El juez asociado Erick Kolthoff Caraballo emitió un voto de conformidad, al cual se unieron los jueces asociados Mildred Pabón Charneco y Rafael Martínez Torres, en el que expresó que el propósito principal de la Ley 54 es proteger la institución familiar y no las relaciones adúlteras.
“Al examinar el historial legislativo de la Ley 54 resulta evidente que ese estatuto está dirigido a la intervención y prevención de la violencia en las relaciones de pareja en el contexto familiar. Surge con claridad el deseo legislativo de proteger la integridad misma de la familia y sus miembros”, indica el voto de conformidad de la autoría del juez Kolthoff Caraballo.
En el caso que el Tribunal Supremo tuvo ante su consideración, la mujer que reclamó ser víctima de agresión estaba legalmente casada y sostenía al mismo tiempo una relación extramarital, que duró aproximadamente diez meses, con el presunto agresor. Según los hechos alegados en el caso, el acusado interceptó a la mujer en su auto, la golpeó, la haló, le agarró el pelo y le apretó el cuello hasta causarle moretones.
“Sin embargo, de los diferentes tipos de pareja a los que el Art. 3.1 [de la Ley 54] hace mención, no encontramos un mandato expreso del legislador que incluya las relaciones adulterinas”, agrega el voto de los jueces Kolthoff Caraballo, Pabón Charneco y Martínez Torres.
Por su parte, la juez asociada Liana Fiol Matta emitió un voto disidente, al cual se unieron el juez presidente Federico Hernández Denton y la juez asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez, advirtiendo que la decisión que confirmaba al Tribunal de Apelaciones “es un error judicial que pagarán con más sufrimientos las propias perjudicadas”.
“El efecto práctico de dicha exclusión es privilegiar a los agresores adúlteros y dar carta blanca al maltrato de pareja en estas situaciones, so color de proteger la institución familiar”, manifestó la jueza Fiol Matta.
El juez asociado Edgardo Rivera García emitió un voto de inhibición por haber participado en el caso como juez superior en el Tribunal de Primera Instancia.


Catalogan de retroceso la sentencia del Supremo en aplicación de Ley 54 en parejas adúlteras

SAN JUAN (CyberNews) – La portavoz de la Coordinadora Paz para la Mujer (CPM), Vilma González, catalogó el jueves como un retroceso en la lucha para la erradicación de la violencia doméstica, la sentencia del Tribunal Supremo en cuanto a la aplicación de la Ley 54 en parejas adúlteras.
“Hay que pensar primero en las miles de mujeres que serán desprovistas legalmente cuando acudan a los tribunales, y en las tantas otras que decidirán permanecer calladas ante los abusos, por miedo a ser señaladas como ‘adúlteras’”, declaró González.
Para la portavoz de la CPM, la palabra “adulterio” contiene una visión patriarcal que se inclina a juzgar exclusivamente la conducta “incorrecta” de las mujeres.
“No se juzga igual a un adúltero, que a una adúltera. Hay una doble moralidad en todo esto, hipócrita por demás. Esta decisión, más que proteger la integridad misma de la familia y sus miembros, como refleja la sentencia, denota una visión tergiversada de lo que es la integridad del ser humano”, subrayó González.
Finalmente, dijo que las leyes deberían garantizar la protección de cualquier mujer u hombre, independientemente de si sus relaciones de pareja caen o no en lo que es el concepto de familia tradicional
“Hoy se abre una puerta muy peligrosa que menoscaba el esfuerzo de muchas mujeres y organizaciones que por tantos años han trabajado contra la violencia doméstica”, concluyó.
El Alto Foro Judicial denegó las protecciones de la Ley de Violencia Doméstica a una mujer casada que alegadamente fue agredida por un hombre con quien ella sostenía una relación adúltera.
Por estar igualmente dividido en votación 3-3, el Tribunal Supremo emitió una sentencia que tiene el efecto de confirmar el fallo de un panel del Tribunal de Apelaciones compuesto por los jueces Carmen A. Pesante Martínez (jueza ponente), Jorge L. Escribano Medina y Zaida Hernández Torres.
El foro apelativo intermedio sostuvo que la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, conocida como la Ley 54, no protege a una mujer dentro de una relación consensual adulterina.
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Supremo deja desprotegidas a miles de mujeres

Las expresiones del Tribunal Supremo como parte de la sentencia sobre la aplicación de la Ley 54 a parejas adúlteras, aunque no sientan precedente, dejan esa legislación "coja" y atentan contra la protección de miles de mujeres porque denota una falta de compromiso con la protección de las víctimas de violencia doméstica.
Así opino la profesora Esther Vicente, una de las abogadas que trabajó en la redacción y aprobación de la Ley 54 en 1989 y que hoy plantea su preocupación porque las expresiones sobre cómo la ley no debe aplicar a parejas adulterinas puede afectar a víctimas en todo tipo de relación en la medida en que fiscales, policías, y jueces dejen de respaldar el estatuto.
Contrario a lo que expresó el juez asociado Erick Kolthoff, la profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana planteó que la ley no está hecha para proteger la unidad familiar.
"(La ley) lo primero que plantea es sacar a la parte agresora del seno de la familia, el primer remedio es el arresto, el segundo es la orden de desalojo, hay que proteger a la pareja que sufre la violencia", indicó para luego enfatizar que "ese núcleo familiar ya no existe, ha sido destruido por esa violencia".
"El tribunal está tomando una medida, que en el 1989 adoptó la Asamblea Legislativa y que ha sido modelo para toda América Latina y España, y la está interpretando de forma sumamente conservadora, la está dejando coja, es un retroceso", declaró.
Detrás de la postura de que la ley no aplica a parejas en relaciones adulterinas está el deseo de "imponer unos valores tradicionales sobre lo que es una forma de relacionarse como pareja, y deja descubiertas a miles de mujeres".


Fuente: Wapa Tv.


Por Yashira Laboy
Para Noticias Velad

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